• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2650/2018
  • Fecha: 17/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima en parte el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que acogió una pretensión indemnizatoria por el incumplimiento de los deberes de información en el asesoramiento con ocasión de un préstamo hipotecario que contenía un derivado implícito para la determinación del interés. La audiencia consideró que este incumplimiento afectaba solo a la condiciones en que se contrataba el derivado implícito y, en concreto, al coste de cancelación pero no a las consecuencias económicas que el derivado tendría en la fijación del interés, y por eso limitó el perjuicio indemnizable al coste de la cancelación anticipada. La sala reitera su doctrina: el marco de la relación de asesoramiento puede surgir una responsabilidad civil ex art. 1101 CC por el incumplimiento de las obligaciones de información que cause un perjuicio al inversor consistente en la pérdida total o parcial de la inversión. Esta doctrina es aplicable no solo cuando el producto adquirido conlleva una inversión sino también cuando se contrata un swap en el que propiamente no hay inversión. Recuerda, también, que debe existir un nexo causal entre el incumplimiento y el perjuicio que se pretende indemnizar. En este caso, el incumplimiento ha incidido no solo en el coste de una eventual cancelación anticipada, sino también en la determinación del interés, y por eso su reparación debe alcanzar a lo que se hubiera cobrado de más si no hubiera habido coste inicial negativo por el derivado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1040/2018
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños y perjuicios por la comercialización de un swap. Incumplimiento de los deberes de información al cliente minorista. En los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento; pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento. Para el ejercicio de la acción de daños y perjuicios no es óbice que la relación jurídica estuviera consumada, puesto que lo relevante es que no estuviera prescrita. Y tratándose de una acción personal, el plazo de prescripción es el del art. 1964, que no había transcurrido cuando se interpuso la demanda. Deber de información. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente al inversor sobre el producto contratado ni que le advirtiera de la verdadera naturaleza del producto y sus riesgos. El interés legal se devengará desde la interpelación demanda, no desde la fecha del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 934/2018
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de subordinadas . La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó; en lo que afecta al recurso de casación, la audiencia desatiende la objeción formulada por el banco apelante de que se descontaran los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos financieros y confirma la condena a indemnizar en las sumas contenidas en el fallo de la sentencia de primera instancia. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la estimación parcial de la apelación en el sentido de estimar en parte la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1510/2018
  • Fecha: 11/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se insta la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia declaró la caducidad de la acción de nulidad y desestimó la demanda. La Audiencia confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el criterio de la sentencia de Pleno de la Sala de 12 de enero de 2015, y declaró que desde que se recibieron liquidaciones negativas hasta la interposición de la demanda habían transcurrido más de cuatro años. Recurre en casación la demandante y la Sala estima el recurso. Se aplica la doctrina de la Sala sobre la caducidad de las acciones de nulidad por error en contratos tipo swap, según la cual, no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Aplicada la anterior doctrina al caso de autos, la acción no habría caducado, pues el contrato vencía en abril de 2012 y la demanda se interpuso el 26 de febrero de 2015. La declaración de que la acción no está caducada determina la devolución de las actuaciones a la Audiencia para que se pronuncie sobre el fondo y así preservar el principio de la doble instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 709/2018
  • Fecha: 10/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Permuta financiera. Anulabilidad por vicios del consentimiento. Cómputo del plazo del ejercicio de la acción: se inicia con la consumación del contrato por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la producción de las consecuencias económicas del mismo (en este caso, cuando se da por vencido anticipadamente el swap). Deber de información. La información ha de ser clara y sin trivializar los riesgos. No cabe dar por cumplido este deber con la mera remisión a las estipulaciones contractuales, sino que requiere una actividad suplementaria del banco, realizada con antelación suficiente a la firma del contrato. La información ha de advertir al cliente sobre los riesgos asociados a una bajada prolongada y abrupta de los tipos de interés. La omisión de información precontractual sobre el coste de la cancelación anticipada no es paliada por la mera referencia documental a que "el cliente pagará o recibirá la cantidad que resulte de la liquidación anticipada de la permuta financiera". La carga de la prueba le corresponde a la entidad financiera. No corresponde a los clientes bancarios averiguar las cuestiones relevantes en la materia. El tratarse de empresas con un cierto volumen de negocios en el mercado no supone el conocimiento especializado en este tipo de productos financieros complejos y de riesgo. El incumplimiento de este deber puede hacer presumir el error en quien contrató y la excusabilidad del error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2544/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso por infracción procesal fundamentado en la errónea valoración de la prueba (uno de los hechos es irrelevante y lo que se impugna en el segundo motivo es una valoración jurídica y no fáctica). Se desestima también el recurso de casación. Se reitera la doctrina que establece que la infracción de las normas que contenían los deberes de información de las empresas de inversión, antes y después de la trasposición de la Directiva MiFID, no vicia de nulidad absoluta los contratos, pero sí puede haber provocado el error vicio en el consentimiento, lo que podría justificar a su vez la nulidad. Se reitera también la jurisprudencia sobre el comienzo del cómputo del plazo de la acción de nulidad por error vicio, que en ningún caso puede ser anterior al momento en que el cliente pudo conocer pudo conocer el riesgo sobre el que versaba el error. En participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, la consumación se produce con la adquisición, pero si entonces no hubiera aflorado el riesgo, el dies a quo se retrasa hasta que se hubiera podido tener conocimiento del error. En el caso, el cliente debía conocer los aspectos sobre los que basa el error al recibir en 2009 un correo con el folleto de emisión de las participaciones preferentes, teniendo en cuanta las circunstancias que rodearon el mensaje y el contexto descrito por la demanda. La demanda fue presentada más de siete años después, por lo que la acción está caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 753/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial: en la liquidación de los daños y perjuicios indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. El daño causado viene fijado por el valor de la inversión menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes. En el ámbito contractual, si una misma obligación genera al mismo tiempo un daño por incumplimiento de la otra parte pero también una ventaja como es la percepción de unos rendimientos económicos, deben compensarse uno y otra a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria (regla no expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual cuya procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar). Casación de la sentencia y asunción de la instancia: estimación en parte del recurso de apelación del banco demandado y condena de este a indemnizar a los demandantes en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el capital rescatado y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 746/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia y la estimación parcial de la apelación, que supone estimar en parte la demanda y condenar al banco demandado a indemnizar a los demandantes en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el rescatado y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones subordinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 979/2018
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la adquisición de aportaciones subordinadas del Grupo Fagor por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó, al entender que la acción había caducado; la audiencia consideró que la condición de socia cooperativista del grupo emisor de la demandante le permitió tener cabal conocimiento del producto contratado desde el momento de su emisión, doce años antes de la interposición de la demanda. Recurre en casación la demandante y la sala estima su recurso; en primer lugar, considera que la acción no está caducada, pues el hecho de que la demandante fuera socia cooperativista del grupo emisor de las aportaciones subordinadas no supone que conociera el producto y sus riesgos; en segundo lugar, considera la sala que en este caso no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos, la entidad no se aseguró de que los clientes tuvieran conocimientos financieros, ni de que los productos ofertados fueran adecuados a su perfil inversor, por lo que se concluye que la información ofrecida no fue suficiente, ni se adecuó mínimamente a las exigencias legales. La estimación del recurso de casación determina la confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 800/2018
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Aplica su reiterada doctrina relativa al plazo de ejercicio de la acción, que establece que, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. La aplicación de dicha doctrina lleva a la estimación del recurso de casación, pues la demanda se presentó antes de que transcurriera el plazo de cuatro años previsto en el art. 1301 CC. La consecuencia de la estimación del recurso de casación es la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmación de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto -fundadamente- aprecia la existencia de error invalidante. En concreto señala dicha sentencia que no consta acreditado que se realizaran los llamados test de conveniencia y que la información precontractual se limitó a un par de reuniones en que se explicó someramente cuáles eran las características del producto. Tales conclusiones no aparecen contrarrestadas por los argumentos del recurso de apelación, insuficientes para prescindir de la valoración probatoria realizada en la primera instancia,ya que no se ha acreditado por la entidad demandada haber dado al demandante la información requerida por este tipo de productos de riesgo, cuando además se trata de una persona no versada en estas cuestiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.